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Renta 2018: qué gastos se pueden deducir si trabajas desde casa y la vivienda es ganancial

Publicado en Blog en 30 marzo, 2019 por Fincas Guevara

Cada vez es más habitual trabajar desde casa, sobre todo por parte de los autónomos. Aunque sea un colectivo que debe hacer frente a una batería de gastos, la parte positiva es que puede deducirse algunos de estos gastos en el IRPF, como, por ejemplo, los derivados de la propiedad de la vivienda. El problema viene cuando la casa también es propiedad del otro cónyuge.

Los gastos que puede deducirse el autónomo que trabaja desde casa

La Dirección General de Tributos ha resuelto recientemente esta cuestión, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Hay que tener en cuenta en primer lugar, que una cosa es la deducción de los gastos derivados de la propia titularidad del inmueble (gastos de comunidad, tasa de basuras, IBI…) y otra los suministros de la vivienda (gas, agua, luz, telefonía, internet).

Cómo deducir estos gastos, cuando la vivienda es de los dos cónyuges, pero sólo uno trabaja en ella

La respuesta la tenemos en el artículo 29 de la Ley del IRPF, que declara afecto a la actividad económica el inmueble en el que se desarrolle la actividad independientemente de que sea propiedad común de ambos cónyuges, por ser un bien ganancial. Por tanto, a efectos de la deducción de los gastos y suministros de la vivienda, será indiferente que el autónomo sólo sea propietario del 50% de la vivienda. Podrá computar como afectos a la actividad todos los metros cuadrados que utilice en la misma, aunque la mitad correspondan a su cónyuge.

No obstante, debe indicarle a Hacienda todos los metros cuadrados de la vivienda que ha destinado a su actividad. Y esto aunque sólo sea propietario del 50% de dichos metros.

“Es necesario que la parte de la vivienda destinada a la actividad sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto del inmueble”, señala Salcedo.

Cómo se deducen los gastos propios de la vivienda y los suministros

Esta afectación parcial permite al trabajador deducirse los gastos propios de la propiedad: amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, tasa de basuras, etc. Eso sí, la deducción será proporcional a la parte de vivienda destinada a la actividad y al porcentaje de titularidad del inmueble. Pero, como se ha dicho, el autónomo podrá computar también los metros que corresponden a su cónyuge.

Además, desde el 1 de enero de 2018 es posible que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse los suministros de la vivienda: el gas, la electricidad, el agua, la telefonía o internet. Esta deducción será el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, y su superficie total. No obstante, se permite a los contribuyentes probar un porcentaje superior.

En este caso, los autónomos también podrán computar como afectos a la actividad, el total de los metros utilizados en la misma, aunque la mitad sean de su cónyuge.

“En definitiva, el hecho de que se utilice para la actividad la totalidad o parte de un inmueble ganancial, no supone que sólo pueda practicarse deducción por la parte del inmueble de la que es propietario el cónyuge empresario”, concluye el abogado de Ático Jurídico.

Fuente: Idealista.

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