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Donar o vender una casa a un familiar si eres deudor de Hacienda, una operación de riesgo

Publicado en Blog en 17 julio, 2018 por Fincas Guevara

En ocasiones, los contribuyentes donan o venden inmuebles a familiares desconociendo que tienen alguna deuda con Hacienda. Y frecuentemente la finalidad de estas transmisiones no es la de poner zancadillas a Hacienda para cobrar dicha deuda, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico.

Pues bien, el fisco ha puesto de moda lo que se conoce como derivación de responsabilidad, es decir, declarar responsables tributarios solidarios a los familiares que reciben los bienes del deudor, sepan o no que tengan alguna deuda con Hacienda.

En concreto, la Ley General Tributaria (LGT) declara en el artículo 42.2.a) responsables solidarios a los que “sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”.

En aplicación de dicho artículo, Hacienda está declarando responsables tributarios solidarios a los familiares que, mediante cualquier negocio jurídico o contrato, reciben bienes del deudor principal, y dificultan con ello, el cobro de la deuda por parte de Hacienda.

Pero donar o vender un inmueble a un familiar cuando el donante o vendedor desconoce tener deudas con Hacienda no es necesariamente una operación fraudulenta. En estos casos, la finalidad de estas transmisiones no es la de perjudicar la acción de cobro de Hacienda, sino otra muy diferente, como ayudar a un hijo, acogerse a reducciones y beneficios fiscales en las donaciones (antes de que fueran suprimidos) o salvaguardar bienes de posibles responsabilidades por el ejercicio de actividades profesionales. Aunque es cierto que hay contribuyentes que sí vacían su patrimonio para evitar que Hacienda pueda embargar sus bienes.

Y ¿hasta dónde llega esa responsabilidad solidaria? Pues puede afectar hasta a los niños. Salcedo recuerda que, si un niño recibe un inmueble, éste no está libre de la voracidad recaudatoria por considerar que colaboró en la ocultación de bienes. Una polémica resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) considera que “la responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT puede ser imputada a personas menores de edad, cuya actuación como causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos que constituyan el hecho causante de la responsabilidad se haya llevado a cabo por medio de representante”.

“Se trata de una resolución muy discutible. Y es que, teniendo en cuenta que en estos casos es necesario acreditar que la transmisión de bienes se hizo para perjudicar a Hacienda, resulta complicado advertir tales conductas en un niño de 7 u 8 años, por ejemplo”.

Cuándo prescribe el derecho de Hacienda a ir contra los responsables solidarios
El plazo de derivación de responsabilidad es de cuatro años desde que acaba el plazo de pago en voluntaria del deudor principal. Pero si la transmisión de inmuebles que motiva la derivación de responsabilidad es posterior a esa fecha, entonces el plazo se contará desde la fecha de la referida transmisión.

“Por tanto, habrá que tener muy en cuenta en cada caso si el plazo de prescripción debe computarse desde el último día que tuvo el deudor principal para pagar, o desde que se realizó la transmision de bienes a familiares”, subraya Salcedo.

Cómo demostrar que hubo ánimo de perjudicar a Hacienda
Hacienda está obligada a demostrar que la donación o venta de un inmueble ha tenido por finalidad perjudicar o dificultar sus posibilidades de cobrar la deuda que tiene el donante o vendedor. Y debe demostrar la culpabilidad del contribuyente, pudiendo basarse para ello en la acumulación de diversos indicios, como la vinculación familiar, el conocimiento de la deuda del obligado principal, y de los bienes exactos que éste tiene, etc. Si no lo hace, la transmisión se considerará de buena fe y la derivación de responsabilidad podrá anularse en los Tribunales.

No obstante, Salcedo recuerda que es necesario que para que el contribuyente salga ganador en esta pugna con Hacienda es necesario que no tenga otros bienes con los que pagar la deuda. “Y es que difícilmente puede considerarse que una transmisión se ha realizado para perjudicar a Hacienda, si existen otros bienes con los que ésta puede cobrar”. Y en caso de que tenga bienes el deudor, es necesario que estén gravados con cargas o hipotecas o que tengan un valor insuficiente para cubrir la deuda. Y también que Hacienda lo justifique, así como los intentos infructuosos de cobrar la deuda ejecutando estos bienes.

En definitiva, Salcedo anima a recurrir este tipo de derivación de responsabilidad porque puede anularse en los Tribunales. “Si has recibido una notificación como la descrita en este artículo, no tires la toalla y busca un buen profesional que te defienda frente a Hacienda. Como se ha visto, muchas de estas derivaciones de responsabilidad pueden anularse.
Fuente:Idealista.

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